Por: Mtro. Alberto Alonso Gutiérrez Novelo, Jefe del Área del Estudio de las Adicciones de la UH.
De acuerdo con Wexler y Winick (1996) la Justicia Terapéutica se entiende como “el estudio del papel de la ley como agente terapéutico”, ocupándose de su impacto en el espectro emocional y en el bienestar psicológico de las personas. Los mismos autores invitan a reconocer que la Ley, nos guste o no, funciona a veces como agente terapéutico o antiterapéutico, por ello su objetivo es minimizar las consecuencias antiterapéuticas y maximizar su valor terapéutico, sin sacrificar el debido proceso, las garantías de las personas u otros valores legales y judiciales.
La Justicia Terapéutica “propone que se apliquen las herramientas de las ciencias del comportamiento a la ley en un intento por crear cambios positivos, tangibles; por promover el bienestar de todos los actores de un tribunal; y hacer el sistema de justicia más relevante y efectivo para las personas insertas en él y para sus comunidades. En este sentido, la Justicia Terapéutica insta a que los jueces reconozcan que pueden ser agentes importantes para generar un cambio y que sus palabras, acciones y conductas afectarán de manera invariable a las personas que comparecen en el tribunal” (Goldberg, 2005).
De esta forma, la Justicia Terapéutica propone incorporar una postura interdisciplinar en la que se aprenda y se aplique el conocimiento de otras ciencias además del Derecho. Por ello, cómo lo proponen Wexler y Winick (1996) “una de las cosas que la Justicia Terapéutica trata de hacer, es observar con cuidado la literatura prometedora de la psicología, la psiquiatría, las ciencias del comportamiento, la criminología y el trabajo social para ver si estos conocimientos pueden incorporarse o introducirse en el sistema legal”. El supuesto de esta propuesta es que se encuentra útil el conocimiento de otras ciencias para contribuir al objetivo de potenciar los efectos terapéuticos de la justicia. Una idea que se celebra desde la Psicología Jurídica y que sin duda corresponde a la puesta en práctica de las relaciones propuestas hace ya varias décadas entre psicología y ley, donde la primera puede fungir como fundamento de la segunda, pero también puede ser su auxiliar y prestar su metodología y conocimientos para el estudio del comportamiento de los agentes legales, sin olvidar la importancia de reconocer el efecto que tiene la ley sobre la conducta de las personas (Morales y García-López, 2010).
En consecuencia, el término de Justicia Terapéutica se refiere a la cualidad “terapéutica” en todas sus acepciones. Como consecuencias saludables de la ley, de sus procedimientos y de sus agentes, pero también como la acción de cuidar de otros. Este concepto también considera, por tanto, los efectos del tratamiento con fines de mejora, lo cual en el sistema de justicia corresponde a la aplicación interdisciplinaria de estrategias y programas que promueven tanto la mejora de las condiciones que llevan a las personas a acudir a los juzgados y tribunales, como al aprendizaje de habilidades para la vida importantes en la prevención de recaídas y en la resolución de conflictos presentes y futuros.
Cabe agregar que, si bien la Justicia Terapéutica no es del todo desconocida en México, puede decirse que su abordaje aún es incipiente, tanto por su limitada generación de conocimiento en el área como por su escasa sistematización de experiencias prácticas. Sin embargo, se cuenta con antecedentes destacables que sin duda sientan las bases para un desarrollo prometedor.
En México, el primer Tribunal de Tratamiento de Adicciones se creó en la ciudad de Nuevo León en 2009, con el apoyo de la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz y el Poder Judicial del Estado, bajo el enfoque de Justicia Terapéutica y con la asesoría de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas y el Center for Court Innovation (Centro para la Innovación de los Tribunales y Juzgados) en Nueva York. Justamente este Centro realiza la evaluación y el seguimiento de ese juzgado a través de entrevistas, observaciones, visitas y grupos focales que involucran a las diferentes autoridades y personas vinculadas. En este mismo sentido se han impulsado iniciativas en otros estados como Morelos, Chihuahua, Durango, Estado de México y Ciudad de México.
En nuestro país, los Juzgados o Tribunales de Tratamiento de Adicciones constituyen mecanismos de justicia alternativa para que las personas que cometen delitos no graves, bajo la influencia de alguna droga legal o ilegal, reciban un tratamiento contra el consumo de sustancias en lugar de una pena privativa de la libertad. Dentro de los objetivos de estos juzgados está la reducción de la reincidencia delictiva, las recaídas en el consumo de drogas y la sobrepoblación en las instituciones carcelarias.
Durante los primeros años existió una gran resistencia para su implementación por parte de diversas dependencias y ONG bajo el argumento de confundir la justicia restaurativa como una pena suave para personas que cometieron un delito sin embargo conforme ha pasado el tiempo se han visto grandes beneficios de este sobre todo en el contexto de la reinserción social.
Dentro de las experiencias de implementación de dicho programa en el Estado de México nos vimos fortalecidos tras la conformación de grupos intersectoriales que integraban al poder judicial, a la defensoría pública, a la fiscalía, al centro de medidas cautelares y a los centros de tratamientos conformados por los Centros de Atención Primaria en Adicciones y la unidad de internamiento CEPRA, operados por el Instituto Mexiquense contra las Adicciones.
Para el año 2022, el programa cumplía 8 años en la entidad teniendo a 208 participantes que representan 208 familias que ven mejorada su calidad de vida y que actúan como agentes de cambio dentro de sus comunidades.
Por último, no está de más mencionar que desde el ámbito de la psiquiatría y psicología el Programa de Justicia Terapéutica representan un triunfo al contemplar a la salud mental y a la ausencia de ésta como un elemento detonante para la comisión de un delito
Siendo evidente la implementación dentro de las policitas públicas de atención en salud aquellos programas que no buscar perseguir o castigar a las personas con una adicción sino conocer sus consecuencias e incidir en los factores de protección para una reinserción social humana en beneficio de la sociedad.
Conoce más sobre este tema en nuestro próximo curso impartido por el Mtro. Gutiérrez: https://www.uhebraica.edu.mx/oferta-academica/curso-presencial-modelo-de-justicia-terapeutica-en-adicciones/